Regulación de la Adopción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) Al ser promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) en Gaceta Oficial N° 5. 266, Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 1998, quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano (C.C.V.) y en la Ley de Adopción (L.A.), referidas a la institución de la adopción, quedando regulada ésta como medida de protección en esta nueva Ley. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas de la Ley de Adopción (L.A.), se modificaron algunas y se crearon otras. Entre las principales modificaciones podemos mencionar: la eliminación de la adopción simple, por cuanto la misma había quedado reducida en la Ley de Adopción (L.A.) a permitir una adopción sin ruptura de nexos entre el adoptado y su familia de origen y sin constitución de vínculos entre adoptantes y el adoptado, lo cual se produce cuando la adopción plena no es posible. Asimismo se eliminó el requisito de los tres años de casados que se exige a los cónyuges que desean adoptar, por cuanto este requisito ha estado vinculado en legislación sobre adopción a dar oportunidad de tener una decencia propia. Sin embargo, una vez que se eliminó la prohibición de adoptar para quienes tenían descendientes, tal requisito ya no se justifica y tampoco justificaría si se pretende que el mismo sea un indicativo de la estabilidad de la respectiva unión matrimonial, pues en tal caso, resultaría insuficiente. Otra modificación se produjo a la duración del periodo de prueba, el cual se elevo a seis meses como mínimo. Se preveía además, la obligación de que se produzca durante ese lapso, no menos de dos evaluaciones acerca de los resultados de dicha convivencia. Estas evaluaciones pueden ser realizadas por la respectivas oficina de adopciones o por el equipo Multidisciplinario del Tribunal. Entre las nuevas previsiones que se incorporaron en materia de adopción están referidas a supeditar la validez del consentimiento de la madre a que el niño haya nacido; exigir asesoramiento a todas aquellas personas cuyo consentimiento es necesario en una adopción, así como suministrar a estas personas acerca de los efectos que tendrá dicha adopción; prohibir la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra clase. Para consentir en la adopción; exigir elaboración del correspondiente informe sobre el candidato a adopción, con miras a determinar su adoptabilidad, comprendiéndose, en dicho informe a la familia y evolución personal y medica del posible adoptado; así como elaborar el informe necesario que permita determinar la aptitud para adoptar de los solicitantes de la adopción; salvaguardar la confidencialidad del contenido de toda la información que conforme un expediente de adopción y hacer posible que el adoptado o su representante accedan a esta información, si su interés lo hace aconsejable. Los tres últimos capítulos del titulo IV están dedicados a los aspectos procesales y comprenden respectivamente, un procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, un procedimiento para la adopción y un procedimiento para alimentos y guarda. |
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